5.4.13

Treinta periodistas fueron pensionados por el Presidente Danilo Medina

El presidente Danilo Medina pensionó a 30 periodistas dominicanos de Santo Domingo y diferentes provincias y municipios del país, con motivo de celebrarse hoy el Día Nacional del Periodista. 
Mediante el decreto 100-13 Medina otorgó pensiones especiales de 35 mil pesos mensuales a los comunicadores Víctor Manuel Germán Pérez, Augusto Rafael Socías Jiménez, María de Lourdes Díaz Cáceres, Jesús Natividad Galán Pinales, Ramona Polanco Castro, Hipólito Bautista y Francisca Ramírez Vilorio. 
Además, Francisco Antonio Peralta, Josefa Pérez Guerrero, Juan Ramón Ynirio Rodríguez, José Daniel Díaz, Federico Pinales Santos, Domingo Silito Taveras Tejeda, Arcenio Fernández, Luis Manuel Richiez Peralta, Aníbal Paradís Francisco, Andrés Osiris Tejeda Cessé, Luis Francisco Hernández Canal, Francisco Antonio Pérez De la Cruz y Juan Domingo Antonio De Jesús Jiménez. 
Recibieron pensiones especiales también los periodistas Marcelo Peralta Bernard, Marcos Antonio Tejeda Céspedes, Pedro Antonio López Pérez, Rafael de Jesús Monsanto Báez, José Reynoso Gómez, Rafael Antonio López, Cándida Xiomara Henson Liz, Juan Francisco De la Cruz, Carmen Yulis Hidalgo Castillo y Teuddy Ariel Sánchez López. 
 La información fue dada a conocer durante un almuerzo que ofreció la Dirección General de Comunicación (DICOM), a los periodistas que cubren la fuente de la Casa de Gobierno. 
La actividad fue realizada en el Salón Verde y contó con la presencia momentánea del presidente Danilo Medina. 
El Primer Mandatario compartió en un ambiente de confraternidad y armonía con los miembros de los medios y con su equipo de prensa. 
El artículo dos del decreto 100-3 establece que el beneficio de la pensión no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, en cuyo caso podrán optar por aquella que más le favorezca. 
Estas pensiones especiales serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado y serán ejecutadas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de expedición del referido decreto.

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