SANTO DOMINGO. (Diario Libre) La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que señala como pasibles de ser autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos por vía de la prensa, a los directores y editores de publicaciones.
La decisión judicial sobre excepciones e incidentes No.18-2013 del presidente de la SCJ, Mariano Germán Mejía, se produjo a propósito del conocimiento de una demanda por difamación e injuria, interpuesta por el ex presidente Hipólito Mejía, en contra del senador Wilton Guerrero, y el director del periódico El Caribe, Osvaldo Santana.
Amparado en el artículo 305 del Código Procesal Penal, que faculta al presidente del tribunal a fallar las excepciones y cuestiones incidentales, el magistrado consideró que la disposición de Ley 6132 es contraria a los artículos 40, numeral 14 y 49 de la Constitución de la República.
El magistrado declaró sin objeto, y por tanto sin efectos, la acusación-querella interpuesta por Mejía en contra de Guerrero y Santana, porque al quedar desierta la imputación en contra del primero, no queda nada que juzgar en cuanto a la misma.
La petición de inconstitucionalidad fue planteada por el director del periódico El Caribe, Osvaldo Santana, frente a lo cual la SCJ plantea que la decisión es adoptada sin necesidad de ponderar las demás excepciones incidentales del impugnante, como del examen al fondo de la acción privada incoada por Mejía en contra de Santana.
Con relación a la imputación contra Santana, Germán estimó como nula la acusación por inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 6132.
Asimismo, que el mismo había sido acusado como autor del delito de difamación previsto por el artículo 29 de esa ordenanza, por lo que al ser declarada nula la acusación en su contra, Guerrero permanecería sólo como acusado de complicidad, "sin que haya acusado alguno como autor de la alegada infracción".
También, que al quedar excluida, a causa de la inconstitucionalidad del artículo 46, la acusación contra Santana, que al efecto figuraba como autor, quedó eliminada igualmente la complicidad de Guerrero.
"Ya no siendo pasible en el estricto sistema punitivo de la Ley No.61-32 de fecha 19 de diciembre de 1962, la aplicación de una sanción en contra de un alegado autor no es posible la aplicación de una sanción a un alegado cómplice; tomando en cuenta, de manera particular, la causa de exclusión de la autoría del señor Osvaldo Santana Santana".
Sostiene que es por lo anterior que, a su juicio, cuando los directores o sus sustitutos o los editores no sean juzgados como autores de la difamación, quien alegadamente haya proferido las palabras difamatorias no podrá ser juzgado como cómplice.
El presidente de la SCJ entiende como irrazonable la persecución como autores, de los directores o sus sustitutos o editores, y como cómplice a quien haya proferido las palabras alegadamente difamatorias.
Califica decisión de histórica
El director del periódico El Caribe, Osvaldo Santana, considera que la decisión es un triunfo para la libertad de expresión en el país, cuya conquista ha sido a base de un gran sacrificio.
Mientras que Hipólito Mejía afirma que sentencia de la Suprema Corte de Justicia legaliza la difamación, la injuria y atropella el derecho a la justa fama.
El presidente de la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, Nelson Guillén, calificó de histórica la decisión del tribunal y dijo que la responsabilidad en cascada de la Ley 61-32 contradice la Constitución.
Wilton Guerrero dice que no se detendrá en denunciar situaciones irregulares que afecten el país.
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