8.2.12

Más de 2 millones de hogares expuestos al fraude en venta del GLP

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Más de dos millones de hogares en todo el país están expuestos al fraude en la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), por parte de las plantas envasadoras. 

La revelación la hizo este martes el licenciado Félix Pujols, consultor jurídico del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, durante el conocimiento de medidas cautelares, ante el Tribunal Superior Administrativo, en contra de varias resoluciones que multan a cuatro plantas envasadoras con cien salarios mínimos de RD$5,117.50, equivalente a RD$511,750.00cada una.

La cifra de los más de dos millones de hogares es de acuerdo a los resultados de inspecciones realizadas y denuncias recibidas en Pro Consumidor por parte de amas de casa.

Las envasadoras fueron multadas tras detectarse un fraude sistemático en el peso y medida en la venta del GLP.

Las plantas envasadoras Galán, Crédigas, Asogas y Supligas interpusieron las medidas cautelares ante el Tribunal Superior Administrativo para que suspenda las resoluciones que imponen las multas a pesar de que llevaban años cometiendo el fraude en perjuicio de los consumidores o usuarios de ese combustible.

La jueza Yadira deMoya Kunhard, presidenta del tribunal en funciones, concedió un plazo de cinco días a las partes para que depositen las justificaciones de sus conclusiones.

La entidad defensora de los consumidores estuvo representada por los abogados Joaquín Zapata, Félix Pujols, Reyna Matos, mientras que por el Ministerio de Industria y Comercio, Leniza

Hernández, Miguelina Figueroa y José Deschamps y por la Dirección General deNormas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), Hugo Minaya.

De las cuatro medidas cautelares tres fueron discutidas correspondientes a las envasadoras Galán, Supligas y Asogas.

Mientras que la medida cautelar correspondiente a Credigas fue aplazada para el 21 de febrero para cumplir con la citación de la Asociación de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo.

Las cuatro envasadoras de GLP multadas por Pro Consumidor pretenden evadir el pago de las multas mediante la interposición de medida cautelar ante el Tribunal Superior Administrativo.

En las envasadoras multadas con el monto de cien salarios mínimos del Estado, se encontraron alterados los dispensadores de suministro permitiendo menos combustibles del que pagaban los consumidores, por lo que les fueron aplicadas multas administrativas fundamentadas de en la ley 358-05.

Mientras estas plantas rehúsan pagar por las irregularidades cometidas en la venta del GLP,otras que han sido multadas ya hicieron sus pagos.

Además de las envasadoras también fue ventilada la medida cautelar en contra de la resolución que multa la Ferretería Tuta, ubicada en la calle Penetración por vender el destapador de tuberías acido sulfúrico conocido como “ácido del Diablo” que ha causado estragos en varias familias en la sociedad ocasionado lesiones permanentes.

La envasadora Galán, ubicada en la calle Félix Marcano, número 20, de la Urbanización Máximo Gómez, Las Malvinas, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; la planta Crédigas, ubicada en el kilómetro 7½ de la carretera Mella, Cansino I, Santo Domingo Este. La envasadora Asogas, ubicada en la carretera San Juan-Vallejuelo, del municipio Vallejuelo, San Juan de la Maguana.

Supligas, está ubicada en la carretera san Juan de la Maguana, kilómetro 31/2, San Juan de la Maguana, interpuso la medida cautelar y la audiencia está fijada para el martes 21 de este mes.

La Ferretería Tuta, ubicada en la calle Penetración, número 36, del sector Villa Oriental, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, fue multada con diez salarios mínimos, a razón de cinco mil ciento diecisiete con 50/100 pesos dominicanos, sumando un total de cincuenta y un mil ciento setenta y cinco pesos dominicanos (RD$51,175.00).

Se reservan fallo multas envasadoras

La jueza del Tribunal Superior Administrativo, Yadira de Moya, se reservó este martes el fallo sobre su decisión respecto a una medida cautelar interpuesta por cuatro envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en rechazo a multas aplicadas en su contra. Las envasadoras fueron multadas por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), con cien salarios mínimos, debido a que alegadamente varios de sus medidores presentaban alteraciones. Igualmente, la magistrada De Moya dio un plazo de cinco días para que las partes involucradas presenten por escrito los alegatos de defensa y decidió que la fecha para la próxima audiencia será dada a conocer en los próximos días a los abogados de las partes involucradas.

La magistrado, en su dictamen, dirá si acoge o no la medida cautelar interpuesta por las cuatro envasadoras de GLP por Pro consumidor, entidad que les impuso cien salarios mínimos equivalentes a RD$511, 750.

Las envasadoras involucradas en este caso son Galán, ubicada en la calle Félix Marcano, en la urbanización Máximo Gómez, en Santo Domingo Norte; Crédigas, ubicada en el kilómetro siete y medio de la carretera Mella, en Santo Domingo Este; Asogas, en la carretera San Juan-Vallejuelo, en San Juan de la Maguana, y Supligas, ubicada en el kilómetro tres y medio de la carretera San Juan de la Maguana.

El abogado de las envasadoras Galán y Asogas, José Elías Rodríguez, dijo que la multa impuesta por Pro consumidor es ilegal ya que, según explicó, ese organismo “no es tribunal para imponer multas”.

“No dejaron que las partes tengan oportunidad de defenderse, si no que impusieron la multa como si ellos fueran tribunal. Quienes imponen condenas son los tribunales, previo a que se determine que son culpables”, aseguró Rodríguez.

Asimismo, puntualizó que Pro Consumidor está violando la Ley, al imponer estas multas, porque alegadamente se les ha violado el derecho de defensa y el debido proceso como manda la ley.

“En este caso, estas envasadoras fueron multadas por presunta alteración a los medidores, pero esos medidores son de carácter mecánico, por lo que cualquier desperfecto que presenten puede ser atribuido por muchas razones. Pro Consumidor tenía que cerrar los medidores que presentaban alteración y, en un plazo de diez días, Digenor tenía que alinear esos medidores, pero ellos lo que hicieron fue poner las multas”, señaló Rodríguez. 

De su lado, el abogado de Pro Consumidor, Félix Pujols, alegó que la Ley 358-05 sobre Los Derechos de los Usuarios, establece que en este tipo de infracciones sean asignadas multas administrativas.

“Los diez días que se le otorga a las envasadoras es para que regulen los medidores que presenten alteraciones, ya que las envasadoras no son cerradas, sino que se suspenden esos medidores, pero eso no los exime de la multa impuesta”, indicó Pujols, tras señalar que “Pro Consumidor lo que quiere es hacer justicia a esas familias que fueron estafadas por estas envasadoras”.

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