El Banco Central de la República Dominicana informó que los billetes de RD$2,000.00, RD$1,000.00, RD$500.00, RD$100.00 y RD$50.00, correspondientes al año 2011, presentarán cambios en la nueva Unidad Monetaria Nacional y en vez de leerse "pesos oro" dirán "pesos dominicanos".
Estos cambios, indica el Banco Central, los establece el Artículo 229 de la Constitución de la República, promulgada el 26 de enero de 2010 y en el Artículo 25, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002.
La entidad bancaria reveló que se han introducido nuevas medidas de seguridad a fin de que el público en general pueda identificar la autenticidad de los mismos con mayor facilidad cumpliendo con los estándares internacionales.
El aumento en la seguridad de los billetes de RD$500.00, RD$1,000.00 y RD$2,000.00 consiste en el cambio de posición del "sello circular del Banco Central", el cual estará ubicado justo debajo del ramillete con cuatro (4) flores de la caoba en el centro de los billetes.
Igualmente, el cambio de posición y modificación de la figura con tinta, que cambia de color al cambiar de posición el billete, estará ubicada en el lugar que ocupaba el sello circular del Banco Central.
Esta tinta posee una figura diferente para cada denominación y en su centro el ojo humano podrá observar un rolo central con movimiento horizontal que sube y baja.
Asimismo, en el fondo de la marca de agua con el valor de la denominación en caracteres numéricos, se observan unos pixeles de muchos puntos con una forma diferente para cada denominación.
El Banco Central informó también que los billetes de RD$100.00 han experimentado el cambio de la forma de aplicación de la tinta, que cambia de color al cambiar de posición el billete, la cual se puede observar con más nitidez y brillo.
a institución especifica que los nuevos billetes comenzarán a circular a medida que se agoten las existencias de los billetes impresos en años anteriores.
Añade que estos nuevos billetes se integran al cono monetario nacional y circularán conjuntamente con las demás denominaciones existentes, con fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas o privadas.
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