22.11.10

JCE explica condiciones en la que terceros pueden solicitar declaraciones tardías

SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral dio a conocer las condiciones que deben primar al momento en que una tercera persona solicita declaraciones tardías de nacimiento para personas que carecen de este documento, entre las que cita que la solicitud deben ser entregadas preferiblemente por un familiar del futuro inscrito en razón de que la madre o ambos padres estén imposibilitados de hacerlo.
Mediante Resolución Número 75-2010, firmada por Roberto Rosario Márquez y demás integrantes del máximo organismo de la Junta Central Electoral, se autorizó al Director Nacional de Registro del Estado Civil para que reciba de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento los casos de personas mayores de 16 años y a los Oficiales del Estado Civil las solicitudes de los menores de 16 años, para que de inmediato procedan a su evaluación, depuración y posterior autorización si resultan procedentes.

Dentro de las imposibilidades permitidas y que justifiquen la asistencia de una tercera persona, la JCE indica que en el caso de hijos de madres que hayan fallecidos, padezcan de discapacidad mental o física que le impidan trasladarse a la Oficialía del Estado Civil o que se desconozca su paradero.

La resolución cita, además, que la madre viva en el extranjero que se le haga imposible regresar a territorio dominicano o que carezca de Cédula de Identidad y Electoral, pero posee Cédula de Identificación Personal expedida sin acta de nacimiento, sin estar declarada, o que aún estando declarada, se encuentra imposibilitada para asistir a un Centro de Cedulación a renovar su carnet de Cédula de Identidad Personal.

La JCE explica que aún dando estas facilidades para entregar a estas personas sus actas de nacimientos tardías los expedientes deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil debidamente instrumentados conforme a la documentación requerida a tales fines por la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio del 1944, demás disposiciones legales sobre la materia, y la Resolución No.7-2003, de fecha 17 de noviembre del 2003, de esta Junta Central Electoral (en el caso de los mayores de 16 años).

En caso de que la solicitud sea improcedente, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, devolverá el expediente a la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento o al(a) Oficial del Estado Civil correspondiente, mediante oficio en el que se especificará la razón que fundamenta su rechazo.

El Pleno de la Junta Central Electoral justificó esta resolución amparado en varias leyes que le autorizan a este tipo de iniciativa y citan el artículo 312 del Código Civil Dominicano, artículo 43 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil y la Resolución No. 07/2003 sobre Declaraciones Tardías de Personas Mayores de Dieciséis años de edad, de fecha 17 de noviembre del 2003, de esa Institución.
De Diario Libre

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